Concepto Nº 484091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2020
Número de radicado | 20206000484091 |
Año | 2020 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 484091 |
Materia | EMPLEO,Trabajo en Casa |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 484091 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 484091 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000484091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000484091
Fecha: 28/09/2020 01:21:37 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Descanso Compensado- Covid 19. Radicado: 20209000445382 del 11 de septiembre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si es procedente que dentro del marco de la Emergencia Sanitaria generada por
el coronavirus (COVID-19), a los servidores que vienen trabajando bajo la modalidad de “trabajo en casa” otorgarles de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 descanso compensado para fin año, me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 que dispuso lo siguiente en relación a la prestación de servicios a cargo de las autoridades,
a saber:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento
social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su
servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades
deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio
presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato
productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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