Concepto Nº 484331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2020
Número de radicado | 20206000484331 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 484331 |
Materia | PROVIDENCIAS JUDICIALES,Cumplimiento de Fallos Judiciales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 484331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 484331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000484331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000484331
Fecha: 28/09/2020 03:25:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Provisión. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Cumplimiento de fallos judiciales. Término y procedimiento para cumplir un fallo judicial
que ordena el reintegro de una empleada declarada insubsistente. RAD.: 20202060412672 del 27 de agosto de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual usted consulta sobre el término y procedimiento que debe adelantar la
Alcaldía de Palmira, para cumplir un fallo judicial que ordena su reintegro luego de ser declarada insubsistente.; al respecto, me permito
manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de
investigación, como tampoco pronunciarnos sobre los trámites que deben adelantarse para cumplir fallos judiciales; sin embargo, de manera
general, sobre el cumplimiento de los fallos judiciales y la provisión de los empleos, se señala que:
Cumplimiento de los fallos de tutela:
Inicialmente es necesario tener en cuenta el Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la Acción de Tutela en cuanto al cumplimiento a los fallos
de tutela expresa:
“ARTICULO 27.-Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin
demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga
cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra
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