Concepto Nº 484491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331218

Concepto Nº 484491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2020

Número de radicado20206000484491
Año2020
Fecha28 Septiembre 2020
Número de oficio484491
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 484491 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 484491 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000484491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000484491
Fecha: 28/09/2020 04:27:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades. Incapacidad superior a 180 días. RAD. 20209000469512 del 24 de septiembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si a un funcionario que se encuentra incapacitado se le debe pagar la prima de
servicios, bonificación por servicios prestados y vacaciones, como se pagan y cuales prestaciones se deben pagar a un funcionario cuando
supere los 180 días de incapacidad, así mismo, se pregunta si el auxilio por incapacidad que se concede al funcionario con ocasión a su situación
puede ser embargado, me permito manifestarle lo siguiente.
Decreto Ley 3135 de 1968, Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen
prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.» (Subrayado fuera de texto)

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