Concepto nº 48595, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-04-2013 - Normativa - VLEX 792380169

Concepto nº 48595, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-04-2013

Fecha26 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - NUEVAS CREACIONES
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-048595- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta
\Veo que la Resolución 79462 fue reemplazada por la 173 de 2013, pero esta
última al igual que la 79462 habla de pago de anualidades desde el primer
año hasta el cuarto en el numeral 1.1.1.3.2.10. ¿Quiere esto decir que hay
que pagar anualidades muentras que la solicitud de patente se encuentra en
trámite, es decir que no se ha concedido?\"
2. Respuesta
En los términos del artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, \para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en
trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de
la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años
adelantados. (...)\ siendo la caducidad de la patente la consecuencia de no pagar
las anualidades de acuerdo con la misma norma.

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