Concepto Nº 485961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375801

Concepto Nº 485961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-09-2020

Número de radicado20206000485961
Año2020
Fecha29 Septiembre 2020
Número de oficio485961
MateriaEMPLEO,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 485961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 485961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000485961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000485961
Fecha: 29/09/2020 01:38:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: JORNADA LABORAL. Dominicales y festivos. ¿Es procedente el reconocimiento y pago de recargos dominicales y festivos a los empleados
públicos de una Empresa Industrial y Comercial del Estado? RAD.:20209000426762 del 02 de septiembre de 2020.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de recargos dominicales y
festivos a los empleados públicos de una Empresa Industrial y Comercial del Estado; al respecto, me permito indicar lo siguiente:
En primer lugar, frente a las formas de vinculación en una empresa industrial y comercial del Estado, el Decreto 3135 de 1968, señala:
“ARTÍCULO 5.- Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. (…).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-484 de 1995, al declarar exequible la parte subrayada del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968,
expresó:
“EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO-Fijación de actividades que van a ser desempeñadas por empleados públicos
La fijación de las actividades que van a ser desempeñadas por virtud de vinculación legal y reglamentaria dentro de las empresas industriales o
comerciales, corresponde a una función constitucional de orden administrativo que bien puede entregar la ley a sus juntas directivas, para ser
ejercidas en la forma que determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la de la relación laboral de
carácter oficial que está dada por ley. Los estatutos internos de las empresas industriales y comerciales del Estado son el instrumento idóneo, en
virtud del cual, se precisan las actividades de la empresa que corresponden a la categoría que debe ser atendida por empleados públicos;

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