Concepto Nº 4871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376779

Concepto Nº 4871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-01-2019

Número de radicado20196000004871
Año2019
Fecha11 Enero 2019
Número de oficio4871
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 4871 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 4871 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000004871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000004871
Fecha: 11-01-2019 12:02 pm
Bogotá D. C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES ¿Si un funcionario se vincula el 3 de diciembre tiene derecho a prima de navidad? RADICACION:
20189000337042 del 4 de diciembre de 2018
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si al 30 de noviembre el funcionario no estaba vinculado, no se le debe pagar la
prima de navidad del 03 al 31 de diciembre. En atención a la misma me permito indicarle que el artículo 17 del Decreto 330 de 20181, regula el
reconocimiento y pago de la prima de navidad así:
.
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere
variable.
De acuerdo con la disposición transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá
derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta
Dirección Jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR