Concepto Nº 488641 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 908341437

Concepto Nº 488641 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Año2022
Número de oficio488641

CONCEPTO 0488641 DE 2022

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SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA – SOBRE SI ESTANDO COMO BENEFICIARIA DE REGIMEN ESPECIAL (POLICIA, FUERZAS MILITARES O MAGISTERIA O PENSIONADO) DEBO AFILIARME COMO INDEPENDIENTE

1. LA CONSULTA

"AGRADEZCO ME INDIQUEN SI ESTANDO COMO BENEFICIARIA DE REGIMEN ESPECIAL (POLICIA, FUERZAS MILITARES O MAGISTERIA O PENSIONADO) Y ME SALE CONTRATO DEBO AFILIARME COMO INDEPENDIENTE.”

2. MARCO NORMATIVO

Ley 100 de 1993

Decreto 780 de 2016 Ley 797 de 2003

Decreto 1703 de 2002

Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Sobre el asunto expuesto en la consulta debe indicarse que el artículo 2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, señala que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria, salvo para aquellas personas que pertenecen a regímenes exceptuados o especiales.

“Artículo 2.1.3.2. Obligatoriedad de la afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

(Artículo 17 del Decreto 2353 de 2015)”

A su vez, el artículo 2.1.4.1. del mismo Decreto dispone quiénes están afiliados en calidad de cotizantes o de beneficiarios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:

Artículo 2.1.4.1. AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:

1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

1.2. Los servidores públicos.

1.3. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios.

1.4 Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

2. Como beneficiarios:

2.1 Los miembros del núcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto,...

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