Concepto Nº 488701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377537

Concepto Nº 488701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-09-2020

Número de radicado20206000488701
Año2020
Fecha30 Septiembre 2020
Número de oficio488701
MateriaTRABAJADORES SINDICALIZADOS,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 488701 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 488701 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000488701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000488701
Fecha: 30/09/2020 03:33:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF. NEGOCIACION COLECTIVA. Otorgamiento de permiso sindical para adelantar la negociación colectiva. RAD. 20209000397112 del 19 de
agosto de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la forma como se debe efectuar el otorgamiento del permiso
sindical a favor d ellos empleados públicos para adelantar la negociación colectiva entre la Administración y las organizaciones sindicales, me
permito indicar lo siguiente:
Con el fin de abordar el tema relacionado con los permisos sindicales, es importante indicar que, en virtud del derecho de asociación sindical,
consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se reconoció a los representantes sindicales las garantías necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos sindicales.
Al respecto, el Decreto 1083 de 20151, reguló para el sector público lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su
gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la
carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
A su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 20152, donde dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.14. Garantías durante la negociación. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y del
libro 2, título 2, capítulo 5 del presente Decreto, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente capítulo, durante el término de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR