Concepto Nº 489321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382461

Concepto Nº 489321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-09-2020

Número de radicado20206000489321
Año2020
Fecha30 Septiembre 2020
Número de oficio489321
MateriaEMPLEO,Funcionario de Hecho
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 489321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 489321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000489321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000489321
Fecha: 30/09/2020 06:04:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Funcionario de Hecho. Naturaleza. ¿Un funcionario de hecho puede adquirir derechos de carrera administrativa en la entidad en la
presta sus servicios? RAD.: 20209000429902 del 3 de septiembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es viable que un empleado de hecho pueda adquirir derechos en la entidad
a donde presta sus servicios, teniendo derechos de carrera administrativa en una entidad distinta a la que presta sus servicios y que debe hacer
la entidad al encontrarse con un empleado de hecho con derechos de carrera administrativa de otra entidad, me permito dar respuesta en los
siguientes términos:
Sobre el particular el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", Magistrado Ponente Dr.
Carmelo Perdomo Cuéter, en sentencia de marzo primero de 2018, expedida dentro del expediente con radicación No.
70001-23-33-000-2012-00182-01 (4361-2013), indicó:
“Asimismo, coexisten tres maneras de vincularse con entidades del Estado: (i) los empleados públicos (relación legal y reglamentaria), (ii) los
trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y (iii) los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal), cada una con
su propio régimen.
No obstante, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corporación han aceptado que excepcionalmente existen funcionarios de facto o de hecho o
que carecen de investidura o la tienen de manera irregular, con título o sin él, que ejercen funciones públicas, quienes en principio fueron
identificados en los siguientes eventos:
[...] i) cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo desempeña una función pública bajo tales circunstancias de reputación o
aquiescencia que inducen al público a considerarlo como funcionario legítimo; ii) cuando la elección o el nombramiento han existido y son
válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o condición legal; iii) cuando ha habido elección o nombramiento pero el
funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia y
esas circunstancias son desconocidas por los administrados y iv) cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo con una ley que
más tarde es declarada inconstitucional33.

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