Concepto Nº 49 de Superintendencia Nacional de Salud, 2019 - Normativa - VLEX 910144585

Concepto Nº 49 de Superintendencia Nacional de Salud, 2019

Número de oficio49

CONCEPTO 49G DE 2019

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

VALIDEZ DE LA FIRMA DIGITAL EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS PACIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1. La Consulta

“(…) En los casos en los que nuestros clientes, como clínicas y hospitales, que tienen entre sus procesos la atención de los pacientes a través de sistemas de información digitales, la generación del consentimiento informado cuya firma del paciente se obtiene a través de un dispositivo de digitalización de firmas, [¿]cuenta con el respaldo jurídico y legal que requiere este documento como soporte de un acto médico [?]; o en su defecto [¿]debe ser obligatorio continuar con la firma mecánica de dicho documento para conservar dicha validez?

Se hace necesario esta solicitud, debido a que tenemos clientes quienes están requiriendo la implementación de la firma digitalizada para todos sus procesos en el diligenciamiento de la historia clínica especialmente en el consentimiento informado. (…)”

2. Desarrollo de la consulta y conclusiones

Dado el contenido de la consulta, se considera necesario conceptuar en primer lugar acerca de qué es el consentimiento informado y posteriormente, referirnos a la validez en la implementación de la firma digital para tal efecto.

En cuanto al consentimiento informado, la Ley 23 de 1981 “por la cual se dictan normas en materia de ética médica” establece que este consiste en la explicación que anticipadamente realiza el médico a su paciente -o a sus responsables-, acerca de los riesgos asociados a los tratamientos médico-quirúrgicos que recibirá y que pueden llegar a afectarlo física o síquicamente.

Asimismo, la Resolución 1995 de 1999[1] del Ministerio de Salud y Protección Social, en el artículo 11 dispuso que uno de los anexos que integran la historia clínica, corresponde al consentimiento informado del paciente. A su vez, la Resolución 2003 de 2014[2] de dicho ministerio estableció en su artículo 2.3.2.1 dentro de los estándares de habilitación para todos los servicios que la Historia Clínica y sus registros, deben contar con “un procedimiento de consentimiento informado, para que el paciente o el responsable del paciente, aprueben o no, documentalmente, el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos. Cuenta con mecanismos para verificar su aplicación”.

Del mismo modo, la referida resolución en su numeral 3.2.6 define el consentimiento informado como la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar un acto asistencial y que se recoge en un documento luego de la aceptación dada por el usuario en las condiciones descritas. Si el paciente no cuenta con sus facultades plenas, la aceptación del acto médico la hará el familiar, allegado o representante que sea responsable del paciente.

Ahora bien, en cuanto a la firma digital, es importante tener en cuenta el Concepto 201511601694961 del 07 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se refirió a la validez de la firma digital en las historias clínicas y sus documentos anexos, tales como el consentimiento informado, estudiando en lo pertinente la normativa de archivo y de acceso y uso de los mensajes de datos, comercio electrónico y de firmas digitales, de la siguiente manera:

“(…) a través del memorando 201513000229853, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio, emitió concepto técnico frente a los temas consultados (…) así:

“PRIMERO.- Solicito que se me informe cuales son los requisitos legales para que la historia clínica digitalizada tenga valor probatorio.”

Sobre el particular, el concepto técnico antes referido, señaló:

“(…) La Circular 1 de 2015 del Archivo General de la Nación, en la cual se establece el alcance de la expresión: “cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta” hace recomendaciones relacionadas con los medios técnicos, la reproducción exacta y la disposición final de la información cuando se implementen procesos tecnológicos para administrar la información, o las entidades deseen utilizarlos en cumplimiento de otras normas legales, en los cuales se utilicen las expresiones:

Cualquier medio técnico adecuado, cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, o expresiones similares.

El Acuerdo No 003 de 2015 del Archivo General de la Nación establece los lineamientos...

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