Concepto Nº 490461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330213

Concepto Nº 490461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2020

Número de radicado20206000490461
Año2020
Fecha01 Octubre 2020
Número de oficio490461
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 490461 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 490461 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000490461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000490461
Fecha: 01/10/2020 10:32:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público preste servicios en el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). RAD. 20209000455472 del 16 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si teniendo un contrato de prestación de servicios con una entidad que
no pertenece a la estructura orgánica del Estado, por ejemplo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para Colombia,
puedo ocupar un cargo público en una de las entidades del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)

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