Concepto Nº 491671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335435

Concepto Nº 491671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-10-2020

Número de radicado20206000491671
Año2020
Fecha02 Octubre 2020
Número de oficio491671
MateriaEMPLEO,Jornada Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 491671 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 491671 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000491671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000491671
Fecha: 02/10/2020 12:39:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. RAD. 20209000477492 del 29 de septiembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita aclaración en relación a la liquidación horas jornada dominical y festiva, así
mismo, requiere un ejemplo con el fin de dar claridad al pagador y/o a quien corresponda de la alcaldía de Dosquebradas, me permito
manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar ejemplos
sobre liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
No obstante, a modo de información general, el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 señala que la jornada máxima legal para los
empleados públicos nacionales es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de
2000. Así mismo, es preciso indicarle que la jornada laboral puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del
servicio.
Ahora bien, los Artículos 39 y 40 del citado Decreto Ley 1042, regulan el trabajo ordinario y ocasional de dominicales y festivos, así:
«ARTICULO 39. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de
quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y
permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por
cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga
derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.

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