Concepto Nº 492131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337214

Concepto Nº 492131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2020

Número de radicado20206000492131
Fecha01 Octubre 2020
Número de oficio492131
MateriaEMPLEO,Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 492131 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 492131 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000492131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000492131
Fecha: 01/10/2020 08:15:32 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones de los funcionarios que integran el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Radicado: 20209000456902
del 16 de septiembre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que los funcionarios adscritos a la Oficina de Control
Interno de una entidad puedan participar en los procesos administrativos, como la supervisión de contratos, cuyo objeto contractual este
enmarcado en la ejecución de la oficina de control interno o ejecutar actividades mediante un traslado temporal a otra dependencia sin
separarse de sus funciones en la oficina de control interno, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a la asignación de funciones el Decreto 1083 de 20151 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero
implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a
otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las
funciones propias del cargo del cual es titular”.
Asimismo, mediante sentencia proferida por la Corte Constitucional2 se consideró con respecto a la asignación de funciones lo siguiente: “Se
considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos
a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por
el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras
funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las
necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y

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