Concepto Nº 492911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-10-2020
Número de radicado | 20206000492911 |
Año | 2020 |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Número de oficio | 492911 |
Materia | EMPLEO,Posesión |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 492911 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 492911 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000492911*
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Radicado No.: 20206000492911
Fecha: 02/10/2020 01:57:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Ingreso, posesión, requisitos – Prueba Covid - 19. RADICADO: 20209000431812 del 04 de septiembre de 2020.
Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta si para efectuar la posesión en un empleo público es necesario hacerse la prueba del
COVID-19, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que en virtud del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver casos particulares, no es un ente de control y no le compete decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las
autoridades o sobre la legalidad de los procesos administrativos o posesión de los empleados públicos, cuya competencia le pertenece al
ministerio público y a los jueces de la república. Por lo tanto dentro del presente oficio no se advertirá ningún tipo de investigación o vigilancia a
los hechos narrados en la consulta.
Sin embargo, de manera general me permito mencionar las generalidades del proceso de posesión de los empleados públicos, de la siguiente
forma:
Frente al particular el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin
haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado.
En ese sentido, toda persona que pretenda ejercer un empleo, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.
Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional
y territorial, se requiere:
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