Concepto Nº 494761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334224

Concepto Nº 494761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2020

Número de radicado20206000494761
Año2020
Fecha05 Octubre 2020
Número de oficio494761
MateriaALCALDE,Medidas de Aseguramiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 494761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 494761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000494761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000494761
Fecha: 05/10/2020 11:17:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF: alcalde. Vacancia temporal por suspensión. RAD. 20202060455362 del 16 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un alcalde o gobernador al que le imponen, bajo el régimen de la
Ley 600 de 2000, una medida de aseguramiento privativa de la libertad y luego le dictan resolución de acusación, al quedar ésta en firme, este
hecho se convierte en una falta absoluta o es solo temporal y/o qué decisión debiera darse en el proceso (estando privado de la libertad) para
convocar a nuevas elecciones, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la vacancia temporal de un Alcalde Municipal, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:
a) Las vacaciones;
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad física transitoria;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

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