Concepto Nº 495481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330116

Concepto Nº 495481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-10-2020

Número de radicadoAPORTES PARAFISCALES - Base para liquidación - PRESTACIONES SOCIALES - Liquidación y Pago. Radicado No. 20209000480982 de fecha 10 de septiembre de 2020.
Año2020
Fecha05 Octubre 2020
Número de oficio495481
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Liquidación y Pago,Liquidacion y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 495481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 495481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000495481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000495481
Fecha: 05/10/2020 05:03:11 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: APORTES PARAFISCALES - Base para liquidación - PRESTACIONES SOCIALES - Liquidación y Pago. Radicado No. 20209000480982
de fecha 10 de septiembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. ¿Se
deben tener en cuenta el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, como factor salarial, para determinar el IBC para el pago de
Parafiscales (Sena, Icbf, Comfamiliar)? 2. A un funcionario que sale a vacaciones, se le cancelan las vacaciones anticipadamente. ¿Las
vacaciones, son contabilizan como factor salarial para determinar el IBC de liquidación de Salud, Pensión, y Parafiscales, ¿en el periodo
correspondiente al mes en que disfruta las vacaciones? 3. A un funcionario que se encuentra en vacaciones, ¿se le debe pagar lo
correspondiente a la ARL; o por no estar trabajando, ¿no se cancela este valor a la ARL?; me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema bajo estudio, la Ley 89 de 19881, establece:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27
de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1°. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también podrá recaudar
los aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba del pago de los aportes para fines tributarios.
(…)
Por su parte, la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:

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