Concepto nº 49569, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Materia | HÁBEAS DATA |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
1
Bogotá D.C., 18 de marzo de 2021
Señor (a):
Asunto: Radicación: 21-49569
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Estimado (a) Señor (a):
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de
la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en
los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su solicitud radicada ante esta Entidad, el 4 de febrero de 2021, en las
cuales se señala:
“(…) Buenas tardes: Mi consulta se compone de 2 situaciones: 1- El reporte de
novedades de debe hacer así no tengamos reclamos por los titulares y no hayamos
tenido incidentes de seguridad que afecte nuestras bases de datos??. 2- Si nuestras
bases de datos no han cambiado se deben igual hacer las actualizaciones en la pagina
de la SIC??? Quedo pendiente de la información”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la
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