Concepto Nº 497561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337120

Concepto Nº 497561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2020

Número de radicado20206000497561
Año2020
Fecha06 Octubre 2020
Número de oficio497561
MateriaEMPLEO,Oferta Publica de Empleos de Carrera Opec
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 497561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 497561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000497561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000497561
Fecha: 06/10/2020 02:04:46 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Supresión o modificación de Empleos Ofertados en Convocatoria a concurso y modificación del manual de funciones y de
competencias laborales. RAD.: 20202060484492 del 05-10-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que la alcaldía municipal de Abrego (Santander), a través de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, convocó a concurso de méritos el cargo de técnico Operativo Código 314, Grado 3, mediante la convocatoria No. 779 de 2018,
ocupando el primer puesto en la lista de elegibles, la cual quedó en firme y fue enviada a la entidad, sin que se produjera el nombramiento en
período de prueba, y ante la respectiva reclamación, el secretario de gobierno le informó verbalmente que tienen un inconveniente con 6 de los
cargos ofrecidos, entre esos el cargo para el cual concursó, por cuanto esos cargos ofertados para el concurso no tienen el mismo código y
grado de los empleos que tienen en provisionalidad, son diferentes y que ellos no pueden declarar insubsistente a la persona que en este
momento se encuentra en provisionalidad, pero le solicitan mediante correo que les dé un tiempo, porque están esperando la respuesta por
parte del DAFP y de la CNSC, de una consulta acerca de si deben nombrar, independientemente que no coincidan los códigos de los cargos
ofertados y los que están con nombramiento en provisionalidad.
Con base en la anterior información, consulta si además de esperar qué puede hacer; si es viable la tutela; qué debe hacer la alcaldía; si debe
crear el cargo y nombrarla, y en cuánto tiempo debe hacerlo; y qué consecuencias trae para la entidad el no nombrarlo, desacatando así la
resolución de la lista de elegibles en firme.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la
conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.”
ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con
base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con
el manual específico de funciones y requisitos.

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