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Concepto Nº 4981 Despacho Procurador General, 24-06-2010

Fecha24 Junio 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Procurador General

Concepto No. 4981


Bogotá, D.C., 24 de Junio de 2010





Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.





REF.: Demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 43 de la Ley 23 de 1982Sobre Derechos de Autor”.

Actor: JOSÉ MIGUEL CEBALLOS DELGADO.

Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO VARGAS SILVA.

Expediente No. D- 8103.

Concepto No. 4981.




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o, y 278, numeral 5o, de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CEBALLOS DELGADO, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o, y 242, numeral 1o, de la Carta, ha solicitado a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 43 de la Ley 23 de 1982, cuyo texto es el siguiente:


LEY 23 DE 1982

(28 de enero)

Diario Oficial No. 35.949 de 19 de febrero de 1982

Sobre derechos de autor

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


(…)”.

Artículo 43°.- El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada”. (El texto subrayado es la expresión acusada).


1. Planteamientos de la demanda.


El actor aduce que la expresión acusada es vulnera los artículos 1, 2, 4, 9, 13, 61, 70 y 71 de la Carta, relativos a la vigencia de un orden justo, al derecho de igualdad y a la protección establecida para los titulares de la propiedad intelectual.


A juicio del actor, la vulneración ocurre porque hay una discriminación, desde el punto de vista de sus derechos, de los autores de obras arquitectónicas, respecto de los demás autores, pues éstos tienen derecho a impedir cualquier tipo de mutilación o alteración de sus creaciones, mientras que aquellos no tienen ese derecho; porque esta discriminación no cumple con los requisitos que la Corte establece en la Sentencia C-040 de 1994; porque si bien los derechos de autor pueden ser limitados, en razón del interés general, estos límites no pueden ser arbitrarios e injustificados; porque la norma acusada expone a que los intereses de los autores sean afectados sin justificación, al otorgar al “propietario” derechos que no le corresponden; porque es injusto menguar los derechos morales de los autores, que en materia de obras artísticas y literarias se pregonan perpetuos, inalienables e irrenunciables, y que en este caso se concretan en el derecho a mantener la integridad de la obra, es decir, el derecho a que la obra no se deforme, modifique o altere.


2. Problema jurídico.


Corresponde establecer si una norma que faculta al propietario de la obra física o construcción para introducirle modificaciones, vulnera la garantía constitucional del orden justo y los derechos de igualdad y de protección a la propiedad intelectual de los autores de proyectos arquitectónicos.

3. El proyecto arquitectónico y la obra civil.


Si bien un proyecto arquitectónico es, en sí mismo, una obra acabada del intelecto y de la creatividad de una o varias personas, y en tanto obra acabada pertenece a sus hacedores, que lo han creado. No obstante, es menester distinguir, desde ya, el proyecto arquitectónico de su realización material o concreción física, que corresponde a la construcción o al edificio, cuya propiedad, en la mayoría de los casos, no pertenece a los creadores o autores del proyecto, sino a las personas que asumen el costo de dicha realización material o concreción física.


La noción de proyecto arquitectónico, a la luz de las enciclopedias especializadas, incluye el conjunto de planos, dibujos, esquemas y textos explicativos para plasmar en el papel, digitalmente, en una maqueta u otro medio, el diseño de una edificación antes de que la misma sea construida. El Legislador, por medio de la Ley 23 de 1982 y 44 de 1993, y sus normas concordantes, reconoce que los derechos sobre el proyecto arquitectónico pertenecen a su creador o a sus creadores. Estas leyes también brindan mecanismos de protección y de garantía de tales derechos.


La obra material o de construcción, que se suele llamar obra civil, es posterior a la existencia de un proyecto arquitectónico. Esta obra, que es física, si bien trata de realizar en la práctica lo que se ha diseñado en el proyecto, puede sufrir ajustes por diversos motivos. Entre ellos se puede destacar, por ejemplo, la imposibilidad técnica de realizar el proyecto, ajustes necesarios por razones de regulación estatal, de seguridad, de estructura, de acceso a discapacitados, de estética o de utilidad. Definir si se hacen o no esos ajustes, no es un asunto exclusivo del autor o de los autores del proyecto arquitectónico, como si se tratase de una competencia privativa. Hacer tal definición le corresponde al titular del derecho de dominio de la obra física, que tiene en todo momento la libertad de decidir si se sujeta de manera rígida al proyecto arquitectónico original.

Entre los obstáculos que harían imposible realizar un proyecto arquitectónico y, por ende, ameritan hacer ajustes, están: i) la disponibilidad presupuestal en las obras públicas o la disponibilidad financiera en las privadas; ii) las dificultades físicas que surgen de las condiciones del terreno en el cual se pretende adelantar el proyecto; y, iii) las restricciones o vacíos de la normatividad vigente al momento de desarrollar el proyecto. Los presupuestos, los terrenos, los materiales y las regulaciones, son dinámicos en el tiempo. El factor temporal tiene una incidencia crucial en las obras físicas. Las regulaciones, para hablar solamente de un factor, varían para ajustarse a las necesidades sociales, como puede verse en los cambios producidos por las normas sobre personas discapacitadas y eliminación de barreras arquitectónicas en obras ya construidas, durante los años 1997 y 19981.


La demanda confunde el proyecto arquitectónico con la obra física. Esa confusión lleva al actor a inferir que los derechos de autor del hacedor del proyecto se extienden hasta la culminación de la obra civil. Por eso se asume que el proyecto no es una obra acabada e independiente, sino una obra inacabada o intermedia. Por eso, también, se considera que el dueño del edificio o de la construcción, no tiene derecho a decidir si realiza la obra o no, y cómo la realiza.


Para sostener su discurso, argumenta: “Ahora bien, de una...

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