Concepto Nº 498131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337962

Concepto Nº 498131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2020

Número de radicado20206000498131
Año2020
Fecha06 Octubre 2020
Número de oficio498131
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 498131 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 498131 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000498131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000498131
Fecha: 06/10/2020 05:23:50 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. RADICACION.
20202060471082 de fecha 25 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le indique sí incurre o no en la inhabilidad establecida en el artículo 3
del estatuto anticorrupción, toda vez que se desempeñó desde el 5/12/2014 al 7/087/2019 como profesional especializado en la Dirección de
Dispositivos médicos del INVIMA, y posteriormente suscribió contrato de prestación de servicios con DEPÓSITO DENTAL S.A.S; sin embargo para
desempeñarse como Director Técnico en esta última entidad, el INVIMA debe autorizar la calidad y competencia para ello; sin embargo
manifiesta que dicha entidad negó la solicitud aludiendo que se encontraba inmersa en inhabilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, así como tampoco le corresponde decidir si una persona incurrió o no
en causal de inhabilidad, dichas competencias están atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, sobre las inhabilidades de los ex servidores públicos, la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto
del numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734
de 2002 quedará así:
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones
propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo,
entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes
estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

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