Concepto Nº 498331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333870

Concepto Nº 498331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2020

Número de radicado20206000498331
Año2020
Fecha06 Octubre 2020
Número de oficio498331
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Entidades Territoriales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 498331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 498331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000498331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000498331
Fecha: 06/10/2020 06:04:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - Rama Ejecutiva del orden Territorial. Rad.: 20202060404182 de fecha 24 de
agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Salud, en el cual solicita información sobre el Régimen prestacional
y salarial de los servidores públicos de un Hospital de segundo Nivel II, entendidos estos como vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por
recreación, auxilio de cesantías, dotación de calzado y vestido de labor, prima de navidad y todos los demás establecidos de manera legal,
frente a su solicitud, me permite manifestarle lo siguiente:
En cuanto al régimen prestacional de los empleados de la rama ejecutiva del nivel territorial, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002,
todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los
niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías
territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas
Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional,
gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
El régimen de prestaciones sociales establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 era aplicable exclusivamente a los servidores públicos del orden
nacional, sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002 el mismo fue extendido a los empleados públicos del nivel territorial
en los mismos términos y condiciones allí determinados.
Así las cosas, y conforme al Decreto Ley 1045 de 1978, las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos tanto del orden
nacional como territorial, son:
vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías
(régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de
sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y auxilio
de maternidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR