Concepto Nº 4991 Despacho Procurador General, 15-07-2010 - Normativa - VLEX 767630029

Concepto Nº 4991 Despacho Procurador General, 15-07-2010

Fecha15 Julio 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Concepto No. 4991


Bogotá D.C., 15 de julio de 2010



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 488 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, 151 (parcial) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 41 (parcial) del Decreto 3135 de 1968 y 102 (parcial) del Decreto 1848 de 1969. Demandante: SAMIR ALBERTO BONNET ORTIZ.

Magistrado Sustanciador: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

Expediente No. D-8137.

Concepto No. 4991.


De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2º y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º y 242, numeral 1º de la Carta, instauró el ciudadano SAMIR ALBERTO BONNET ORTIZ contra los artículos 488 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, 151 (parcial) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 41 (parcial) del Decreto 3135 de 1968 y 102 (parcial) del Decreto 1848 de 1969, cuyo texto se resalta a continuación:


CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto. (Negrilla fuera de texto).


CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO-LEY 2158 DE 1948

(junio 24)


ARTICULO 151. PRESCRIPCION. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual. (Negrilla fuera de texto).


DECRETO 3135 DE 1968

(diciembre 26)

Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,


DECRETA:

Artículo 41º.- Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. (Negrilla fuera de texto).

El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.

DECRETO 1848 DE 1969

(noviembre 4)


Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional, subrogado por el artículo 41 del acto legislativo No.1 de 1968,


DECRETA:


Artículo 102º.- Prescripción de acciones.


1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. (Negrilla fuera de texto).


2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.


1. Planteamientos de la demanda.


El actor considera que las expresiones acusadas vulneran el Preámbulo y los artículos 1º, 2º, 5º, 25, 48, 53 y 93 de la Carta, y el artículo 12, numeral 2º del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. El ataque se centra en el término de prescripción de las acciones relativas a derechos regulados por normas laborales, que se cuenta a partir de la fecha en que la correspondiente obligación se hace exigible. Dos son los argumentos centrales del actor: i) que estas normas premian a los empleadores incumplidos y sancionan a los trabajadores que, por temor a ser despedidos, se abstienen de demandar a su patrono mientras está vigente la relación de trabajo, pues no se trata de una inactividad propia de la negligencia del trabajador, que es el supuesto de la prescripción, sino de la necesidad de recibir un ingreso que el trabajador requiere para su subsistencia y la de su familia; ii) que estas normas hacen imposible, al impedir algunas reclamaciones por la vía de la prescripción, que el trabajador obtenga el ajuste final de todos los salarios debidos, a lo cual tiene derecho a la luz de la citada Convención, pues el fin de la misma, según la inteligencia que hace el actor, es el de que las obligaciones laborales se extingan por el pago y no de otro modo.


2. Cuestión previa.


Antes de plantear el problema jurídico en este caso, es menester señalar que el Decreto 1848 de 1969, al haber sido expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le...

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