Concepto Nº 499331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335486

Concepto Nº 499331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-10-2020

Número de radicado20206000499331
Año2020
Fecha07 Octubre 2020
Número de oficio499331
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Entidad sin Animo de Lucro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 499331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 499331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000499331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000499331
Fecha: 07/10/2020 11:17:59 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor Público – empleado de carrera puede ser fundador de una asociación -
RADICACIÓN: 20202060482192 del 1 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí “un funcionario de carrera administrativa, puede pertenecer como
afiliado y ser fundador de una asociación, la cual está definida como una persona jurídica de derecho civil, sin ánimo de lucro, con capacidad
para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, donde se traten temas de movilidad y desarrollo. ¿existiría algún tipo de incompatibilidad ser
miembro o directivo de la misma?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, frente a la inhabilidad para desempeñar más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro único, la
Constitución Política, establece:
“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y
para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:

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