Concepto Nº 4997 Despacho Procurador General, 26-07-2010 - Normativa - VLEX 769579433

Concepto Nº 4997 Despacho Procurador General, 26-07-2010

Fecha26 Julio 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General

Concepto No. 4997



Bogotá, D.C., 26 de julio de 2010



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 23 del artículo 6 de la Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010

Actores: Juan Carlos Moncada Zapata.

Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.

Expediente No. D-8125.

Concepto No. 4997.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA ZAPATA, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de la expresión “a través de la entidad nacional que los agremia”, contenida en el inciso 23 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, disposición que a continuación se transcribe:


LEY 1151 DE 2007

(julio 24)

Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007

(…)

ARTÍCULO 6º. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN. La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es la siguiente:

(…)

Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios. (En negrillas lo demandado).



1. Planteamientos de la demanda.


El actor empieza por advertir que no existe cosa juzgada, pues en la Sentencia C-714 de 2008 se estudia otros cargos. Considera que la expresión resaltada vulnera el preámbulo y los artículos 1º, 38, 58, 152 y 287 de la Carta, porque: i) limita y coarta la autonomía contractual de los municipios y el derecho de asociación de los mismos, al no permitir que se contrate a través de otra entidad; ii) desconoce el principio democrático, ya que en los debates de la ley no aparece razón alguna que justifique el otorgar esa función a dicha entidad; iii) afecta el derecho fundamental a la salud, lo que amerita aplicar el principio de reserva de ley estatutaria


2. Existencia de cosa juzgada constitucional.


En la Sentencia C-714 de 2008, la Corte definió la constitucionalidad del texto demandado. El actor argumenta que si bien hay identidad entre lo que se demanda en el caso anterior y en el actual, existe diferencia en los cargos que se formulan en ambas demandas. Corresponde, entonces, verificar si en realidad existe la diferencia...

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