Concepto Nº 5008 Despacho Procurador General, 24-08-2010 - Normativa - VLEX 769579481

Concepto Nº 5008 Despacho Procurador General, 24-08-2010

Fecha24 Agosto 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General

Concepto No. 5008



Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2010



Señores

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades”.

Demandante: GABRIEL MAURICIO PORRAS CHÁVEZ.

Magistrado Ponente: NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA.

Expediente No. D–8179.

Concepto No. 5008.



Según lo dispuesto en los artículos 40, numeral 6º, 242, numerales 1º, , y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda del ciudadano GABRIEL MAURICIO PORRAS CHÁVEZ contra el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, el cual se cita textualmente con los apartes demandados subrayados:


LEY 510 DE 1999


Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.


(…)

ARTICULO 101. DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras "corredor de seguros" o "corredores de seguros", las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numerales 2 a 8, 91, numeral 1 y 98, numerales 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 75 de la Ley 45 de 1990. Para los efectos antes señalados contarán con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para acreditar el nuevo tipo societario.


1. Planteamientos de la demanda.


El actor considera que restringir la actividad de corretaje de seguros, que sólo puede ser ejercida por sociedades anónimas, vulnera los derechos a la igualdad, a la asociación, y a la protección y promoción de las formas solidarias de propiedad, porque se excluye al sector cooperativo de esa actividad comercial. En palabras del actor: “este cargo único tiene como objeto denunciar la discriminación y exclusión injustificada que, dentro de la actividad de intermediación de seguros, soportan las organizaciones de la economía solidaria, particularmente las cooperativas”.


2. Problema jurídico.


Corresponde establecer si la restricción legal de que el corretaje de seguros sea ejercido únicamente por sociedades anónimas, vulnera derechos fundamentales de las personas excluidas de esa actividad comercial, en especial en el caso de las cooperativas.


3. Cosa juzgada constitucional.


El anterior problema jurídico fue resuelto por la Corte en la Sentencia C-384 de 2000. En esa providencia la Corte estudia una demanda contra el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, en la cual se planteaban cargos semejantes al actual, que consistían en que la norma limita la actividad comercial de corretaje de seguros, al permitir que ella sólo sea ejercida por sociedades anónimas....

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