Concepto Nº 50211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339010

Concepto Nº 50211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2019

Número de radicado20196000050211
Año2019
Fecha20 Febrero 2019
Número de oficio50211
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 50211 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 50211 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000050211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000050211
Fecha: 20-02-2019 10:49 am
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Liquidación y pago de las vacaciones cuando un alcalde designado es suspendido como medida
cautelar y posteriormente se ratifica su nombramiento. RAD: 20199000020082 del 22 de enero de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca de la liquidación y pago de las vacaciones de un alcalde designado, cuyo
nombramiento es suspendido como medida cautelar y posteriormente es ratificado mediante sentencia judicial, me permito manifestarle lo
siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar,
revisar, o determinar cuál es la fórmula para la liquidación de los elementos de prestacionales de los servidores públicos.
No obstante lo anterior, nos referiremos al fundamento legal aplicable a la situación planteada, así:
El artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
“ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
(…)”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR