Concepto Nº 50211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2019
Número de radicado | 20196000050211 |
Año | 2019 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de oficio | 50211 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Liquidación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 50211 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 50211 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000050211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000050211
Fecha: 20-02-2019 10:49 am
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Liquidación y pago de las vacaciones cuando un alcalde designado es suspendido como medida
cautelar y posteriormente se ratifica su nombramiento. RAD: 20199000020082 del 22 de enero de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca de la liquidación y pago de las vacaciones de un alcalde designado, cuyo
nombramiento es suspendido como medida cautelar y posteriormente es ratificado mediante sentencia judicial, me permito manifestarle lo
siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar,
revisar, o determinar cuál es la fórmula para la liquidación de los elementos de prestacionales de los servidores públicos.
No obstante lo anterior, nos referiremos al fundamento legal aplicable a la situación planteada, así:
El artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
“ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
(…)”
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