Concepto Nº 502351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2020
Número de radicado | 20206000502351 |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Número de oficio | 502351 |
Materia | AUTORIDADES PUBLICAS,Camaras de Comercio |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 502351 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 502351 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
. *20206000502351*
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Radicado No.: 20206000502351
Fecha: 08/10/2020 12:32:43 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO- Naturaleza. FUNCIÓN PÚBLICA- Ejercicio de funciones públicas por particulares. RAD. 20209000461492 del
20 de septiembre de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si los particulares que ejercen funciones públicas como los
que trabajan en las cámaras de comercio, prestan servicios públicos y notarias pueden expedir actos administrativos y quiénes expedirían
dichos actos administrativos. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta su petición no es clara frente a los particulares que prestan
servicios públicos, por lo cual esta Dirección Jurídica solo dará respuesta frente a las cámaras de comercio y las notarías.
Es importante tener en cuenta, que el Consejo de Estado en sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con consejera ponente Dra.
Jeannette Carvajal Basta mediante sentencia del 12 de octubre de 2017 con radicado 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950) definió el acto
administrativo:
“Como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se
forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el
que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida
en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). Sin tales elementos el acto no sería tal y adolecería de vicios
de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad”
Igualmente, los Actos Administrativos han sido definidos por la doctrina como “las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a
modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”.
Con respecto a la emisión y nacimiento del Acto Administrativo se precisa que para que éste pueda nacer a la vida jurídica debe reunir los
requisitos y procedimientos consagrados en la ley, por lo tanto, cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos,
independientemente del nivel al que pertenezcan, es decir, pueden ser expedidos por autoridades del orden nacional, territorial o por los
órganos de control.
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