Concepto Nº 502561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329397

Concepto Nº 502561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2020

Número de radicado20206000502561
Año2020
Fecha08 Octubre 2020
Número de oficio502561
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 502561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 502561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000502561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000502561
Fecha: 08/10/2020 01:57:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. ¿Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en un municipio que no tiene
servicio público de transporte? RAD.: 20202060463542 del 21 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de
transporte en un municipio que no tiene servicio público de transporte; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
Reconocimiento en municipios que no cuentan con servicio público de transporte.
El Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, que establece el auxilio de transporte para el año 2020, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio
público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual
vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la
residencia del empleado.
Respecto al transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:
ARTÍCULO 2: Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de
uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR