Concepto Nº 502601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330722

Concepto Nº 502601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2020

Número de radicado20206000502601
Año2020
Fecha08 Octubre 2020
Número de oficio502601
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Interrupción de Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 502601 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 502601 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000502601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000502601
Fecha: 08/10/2020 02:04:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. ¿Se debe compensar el tiempo de vacaciones que el empleado no disfrutó por interrupción de sus
vacaciones, ya que se retira del servicio? RAD.: 20209000464062 del 21 de septiembre de 2020.
Acuso de recibo la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si se debe compensar en dinero el tiempo de vacaciones que el
empleado no disfrutó por interrupción de las mismas, ya que se retira del servicio sin el respectivo disfrute; al respecto, me permito manifestar
lo siguiente:
Sobre el disfrute y la interrupción de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, «por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las
normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)”
De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales
deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.
Por otra parte, frente al aplazamiento de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, establece:
“ARTÍCULO 14.- Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades
del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de

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