Concepto Nº 5027 Despacho Procurador General, 06-06-2010 - Normativa - VLEX 769578489

Concepto Nº 5027 Despacho Procurador General, 06-06-2010

Fecha06 Junio 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General

Concepto No. 5027



ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Conexidad entre las justificaciones del decreto y los hechos


Existe conexidad formal entre la norma que decreta el estado de emergencia social, el Decreto 2693 del 27 de julio de 2010, y el decreto bajo examen, puesto que al revisar las justificaciones contempladas en el mencionado decreto, la declaratoria obedece a los graves problemas de orden económico y social que ocasiona el rompimiento de las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela.



ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Creación de nuevos tributos


El legislador extraordinario tiene competencia para crear nuevos tributos o modificar los existentes, como una medida tendiente a conjurar la crisis que condujo a la declaratoria del estado de excepción. En el presente caso se modifican algunas disposiciones legales que regulan materias tributarias, para obtener el fin perseguido con la expedición de las disposiciones extraordinarias, lo cual es válido a la luz de la Carta, por estar expresamente autorizado por ella y porque los mecanismos ordinarios no son suficientes para solucionar la crisis y evitar un perjuicio mayor, que comprometa los valores, principios y derechos constitucionales.



MEDIDA DE EXCLUSIÓN TRIBUTARIA-Reactivación económica


Dicha modificación radica en excluir el impuesto a las ventas sobre ciertos productos, que se comercializan en los municipios de frontera señalados en el artículo 1º del Decreto 2693 de 2010, por medio del cual se declara el estado de emergencia social. Es decir, se dispone que por el término de 120 días no se causa el gravamen sobre las ventas respecto de alimentos, calzado, materiales de construcción y electrodomésticos. La referida medida está enmarcada en los propósitos específicos de conjurar las causas de la crisis y de impedir la extensión de sus efectos, en especial respecto de los habitantes de la zona fronteriza. La exclusión del impuesto sobre las ventas de los artículos en comento debe contribuir a la reactivación económica, de tal forma que permita dinamizar el comercio, que es factor relevante en estos territorios.


Bogotá D.C., (6 OCT 2010)


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Revisión constitucional del Decreto-Legislativo 2694 del 27 de julio de 2010 Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela”.

Magistrado Sustanciador: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Expediente No. RE-168.

Concepto No. 5027.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º, 278 numeral 5º y 241 numeral 7º, de la Constitución Política y el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto en relación con el asunto de la referencia.

1. Antecedentes.


El 27 de julio de 2010, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social por medio del Decreto 2693. Para conjurar la situación de anormalidad, se profirieron varios decretos, entre los cuales se encuentra el Decreto 2694 del 27 de julio de 2010, cuyo texto es el siguiente:


DECRETO NUMERO 2694 DE 2010

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política. de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del articulo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país;

Que en el marco de dicho estado de excepción, se hace necesaria la adopción de medidas inmediatas con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país, el cierre de las fronteras y el consecuente agravamiento de la situación del comercio binacional;

Que en ese orden de ideas es necesario modificar impuestos nacionales para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, de tal manera que se incentive la demanda de dichos bienes;

Que igualmente, se requiere la adopción de medidas de carácter legal que permitan aliviar la situación económica y social de los contribuyentes domiciliados en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo la dación en pago por concepto de deudas con la DIAN, todo lo cual está encaminado a superar los efectos de la crisis que motivó la Emergencia Social decretada por el Gobierno Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Por un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta dentro de los municipios a que se refiere el Artículo 1 del Decreto 2693 de 2010 no causa este gravamen:

a) Alimentos.

b) Calzado.

d) Materiales de Construcción.

e) Electrodomésticos.

ARTICULO SEGUNDO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.

Este mecanismo únicamente podrá aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente decreto, y sólo aplica respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Único Tributario - RUT a la fecha de publicación del presente decreto, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el articulo 1 del Decreto 2693 de 2010, los bienes recibidos en dación en pago podrán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR