Concepto Nº 5029 Despacho Procurador General, 06-10-2010 - Normativa - VLEX 769577361

Concepto Nº 5029 Despacho Procurador General, 06-10-2010

Fecha06 Octubre 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General

Concepto No. 5029



MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Medida idónea para salir de la crisis económica y social/MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Ajuste técnico del tributo


La norma demandada incluye dentro de los bienes que es objeto de la exclusión tributaria, los cilindros de gas necesarios para el funcionamiento de los gasodomésticos. Además, se agrega un parágrafo para precisar que el procedimiento y las condiciones para descontar el impuesto a las ventas de los bienes excluidos, en aquellas operaciones comerciales hechas desde el resto del territorio nacional a los municipios fronterizos con Venezuela. Como se ve, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, como una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Con los cambios se ajusta de manera técnica el tributo, al incluir bienes producidos en otros lugares del país, pero comercializados en el área de influencia de la declaratoria de emergencia social, lo cual es razonable, dado que contribuye a hacer posible la exclusión sin menoscabo del patrimonio del comerciante avecindado en dicha área.



MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Medida proporcional y necesaria para conjurar la crisis económica y social


La decisión del Gobierno Nacional es proporcional y necesaria para conjurar la crisis, dado que constituye una medida de impacto económico que propende por la reactivación del comercio que beneficia a los comerciantes y compradores de la zona fronteriza, que se encuentra en perfecta armonía con los mandatos Superiores que imponen al Estado y, en concreto, al Gobierno Nacional, el deber de adoptar las medidas que se requieran en aras de conjurar la crisis por el acaecimiento de las circunstancias mencionadas y sustentadas en el decreto que declaró el estado de emergencia social.

Bogotá, D.C., (6 OCT 2010)


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Revisión constitucional del Decreto Legislativo 3148 del 23 de Agosto de 2010, Por el cual se adicionan unos parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010”.

Magistrado Sustanciador: JORGE PRETELT CHALJUB.

Expediente No. RE-170.

Concepto No. 5029.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º, 278 numeral 5º y 241 numeral 7º, de la Constitución Política y en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto en relación con el asunto de la referencia.

1. Antecedentes.


El 27 de julio de 2010 el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social consagrado en el artículo 215 de la Carta, por medio del Decreto 2693. Para conjurar la situación de anormalidad profirió varios decretos, entre los cuales se encuentra el Decreto 3148 del 23 de agosto de 2010, cuyo texto es el siguiente:


DECRETO NÚMERO 3148 DE 23 AGOSTO DE 2010

Por el cual se adicionan unos Parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país;

Que en desarrollo de la declaratoria de emergencia social se expidió el Decreto 2694 de 2010, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela;

Que para dar aplicación a dicho efecto económico y teniendo en cuenta que se trata de medidas excepcionales y de carácter transitorio, se expidió el Decreto 2799 de 2010 que creó temporalmente una categoría especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con derecho a impuestos descontables y garantizar la continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen operando para efectos del IVA.

Que con posterioridad a la expedición del Decreto 2799 de 2010 se evidenció la necesidad de que las ventas efectuadas desde el resto del territorio nacional a los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, tengan el mismo tratamiento que las ventas realizadas dentro de dichos municipios, para garantizar que los comercializadores de los bienes excluidos del IVA a que hace referencia el Decreto queden igualmente amparados con la medida y no se afecte su capital de trabajo.

Que, en consecuencia, y con el fin de que las medidas excepcionales dictadas para superar la crisis que originó la Emergencia Social declarada a través del decreto 2693 de 2010 sean más efectivas, se hace necesario adicionar unos Parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.

DECRETA

ARTICULO 1. Modificase el literal e) del artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799...

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