Concepto Nº 505091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335247

Concepto Nº 505091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-10-2020

Número de radicado20206000505091
Año2020
Fecha14 Octubre 2020
Número de oficio505091
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Embarazadas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 505091 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 505091 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000505091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000505091
Fecha: 14/10/2020 03:52:19 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro de embarazada vinculada por contrato como docente ocasional. RAD.: 20202060490122 del 08-10-2020.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual informa que en las instituciones de educación
superior públicas, los docentes ocasionales son nombrados por períodos inferiores a un año según la ley.
Con base en la anterior información consulta, si cuando se notifica a la entidad sobre el estado de embarazo de una docente ocasional, la
entidad debe prorrogar el nombramiento hasta el término de la licencia de maternidad, así sobrepase un año el período de nombramiento, o
sigue siendo válido la fecha de retiro establecida en el nombramiento inicial.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al retiro de trabajadora embarazada, la Corte Constitucional en Sentencia T-098 del 10 de marzo de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, expresó:
“3.5.7. La figura de la “estabilidad laboral reforzada” ampara usualmente a mujeres embarazadas y en estado de lactancia, trabajadores con
fuero sindical y personas con discapacidad. De acuerdo con la sentencia T-002 de 2011, en el caso de las últimas la mencionada figura es el
derecho que garantiza la permanencia en el empleo, luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida
de protección especial y de conformidad con su capacidad laboral”.
(…).
De acuerdo con el mismo fallo, tal protección implica “(i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de
vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre y cuando que no se configura una causal objetiva que conlleve a
la desvinculación del mismo y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la

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