Concepto Nº 505961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336169

Concepto Nº 505961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-10-2020

Número de radicado20206000505961
Año2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de oficio505961
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 505961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 505961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000505961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000505961
Fecha: 09/10/2020 06:29:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad – Pago proporcional. RADICACION. 20209000482922 de fecha 02 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta sobre el reconcomiendo y pago de la prima de navidad, me permito
manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso
para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de
prueba».
Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione
del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en
inhabilidad o incompatibilidad.
Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la
relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho
cargo.
Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en periodo de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la
liquidación de elementos salariales y prestacionales.
En lo referente a la prima de navidad, el artículo 17 del decreto 304 de 2020, la consagra como el derecho al que tienen los empleados públicos
y los trabajadores oficiales que laboren en un organismo u entidad de la Rama Ejecutiva, y siempre y cuando no exista una disposición o

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