Concepto Nº 507021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330582

Concepto Nº 507021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020

Número de radicado20206000507021
Año2020
Fecha13 Octubre 2020
Número de oficio507021
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Asesoría
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 507021 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 507021 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000507021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000507021
Fecha: 13/10/2020 09:21:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de contador público. RAD. 20202060471672 del 25 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna restricción o limitación para ejercer el cargo de
auxiliar contable en el sector privado, sin renunciar al cargo de servidor público que actualmente ejerce en la Policía Nacional, aclarando que
cuenta con la facilitada de tiempo y flexibilidad de horario para ejercer las funciones de auxiliar contable sin afectar mi empleo en la Policía
Nacional y que en esta entidad no ejerce funciones relacionadas con su profesión, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

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