Concepto Nº 507461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020
Número de radicado | 20206000507461 |
Año | 2020 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de oficio | 507461 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Honorarios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 507461 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 507461 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000507461*
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Radicado No.: 20206000507461
Fecha: 13/10/2020 12:27:24 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA DE TRABAJO-Horario de trabajo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES- Servidor Público. Radicación No.
20202060452732 de fecha 15 de septiembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un funcionario en un empleo de libre nombramiento y remoción de nivel
directivo de naturaleza administrativa está sometido a un horario de trabajo y si un empleado en un cargo de libre nombramiento y
remoción con funciones directivas puede tener contratos alternos en el sector privado, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su primer interrogante el Artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y
entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales, los de libre
nombramiento y remoción y los demás que determine la ley. Así mismo, dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará
a través de la demostración del mérito.
Ahora bien, la Ley 909de 2004, en el Artículo 5º, consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley
son de carrera y establece cuatro criterios para clasificar los empleos de libre nombramiento y remoción, en los siguientes términos:
“1. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.
2. Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional,
asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes y subjefes de las entidades y organismos a quienes se les
aplica la Ley 909 de 2004, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.
3. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
4. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección
y seguridad personales de los servidores públicos.”
De acuerdo con los parámetros antes indicados sobre la clasificación de los empleos de los organismos y entidades del Estado regidas por la
Ley 909 de 2004, entre ellas las entidades del nivel territorial, se tiene que los cargos cuyo ejercicio implica la adopción de políticas y
directrices, así como los que por sus características, por el grado de confianza que demandan, que tengan asignadas funciones de asesoría
institucional, asistenciales o de apoyo, y que se encuentran adscritos al despacho del Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital o Municipal y
Local, Presidente Director o Gerente, están clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción.
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