Concepto Nº 507501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339174

Concepto Nº 507501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020

Número de radicado20206000507501
Año2020
Fecha13 Octubre 2020
Número de oficio507501
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 507501 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 507501 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000507501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000507501
Fecha: 13/10/2020 12:43:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTIAS. Liquidación de intereses a las cesantías de los empleados públicos afiliados al
Fondo Nacional del Ahorro. Radicación No. 20209000464442 del 22 de septiembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta el proceso a seguir para que el presidente de un concejo municipal le
reconozca y pague los intereses a las cesantías si que tengan que presentar una demanda ante la jurisdicción contenciosa me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
No obstante, a lo anterior, nos referiremos en relación los intereses de las cesantías de la siguiente manera:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.
Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos
del numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la
fracción que se liquide definitivamente”.
Así mismo el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, señala que:” El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15

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