Concepto Nº 507781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329181

Concepto Nº 507781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-10-2020

Número de radicado20206000507781
Año2020
Fecha13 Octubre 2020
Número de oficio507781
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 507781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 507781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000507781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000507781
Fecha: 13/10/2020 03:41:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad. RAD. 20209000488222 del 07 de octubre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con el pago de la prima de navidad
a los empleados públicos, al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter
general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
El Decreto Salarial 304 de 2020, Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la
Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, señala:
«ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere
variable.» (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere trabajado todo el año civil, tendrá derecho a
la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último
promedio mensual, si fuere variable. Es decir, que actualmente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad incluyendo la de
los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial, no se reconoce y paga a razón de una doceava (1/12) por
mes completo laborado, sino por el tiempo efectivamente laborado.

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