Concepto Nº 51 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 28-02-2020 - Normativa - VLEX 847372090

Concepto Nº 51 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 28-02-2020

Fecha28 Febrero 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA




ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD-Contra expresión contenida en el art 1 del Decreto 2418/15


La parte actora manifiesta, que al examinar el contenido de constitucionalidad del artículo 1° del Decreto 2418 de 2015, en el aparte “…y el personal administrativo del sector educación…”, la parte resaltada por el demandante, es contraria a la Constitución Política, y va en contravía de los derechos laborales de los docentes del sector oficial, los cuales ostentan la calidad de servidores públicos del nivel territorial, constituyéndose una discriminación contra los docentes oficiales respecto del reconocimiento de la bonificación por servicios prestados, así mismo…

Los docentes del orden territorial no tienen derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados establecida para todos los funcionarios públicos en el artículo 45 de la Ley 1042 de 1978, modificado por el Decreto 451 de 1984 artículo 3°, con el argumento de que dicha norma sólo aplica para los empleados públicos del orden nacional, y los docentes NO son del orden nacional, sino que son del orden territorial en aplicación de la Ley 60 de 1993 y de la Ley 115 de 1994, y tampoco tienen derecho a la bonificación por servicios prestados que creo el Gobierno Nacional para los empleados del orden territorial establecida en el decreto 2418 de 2015 que acá se demanda…

En ese orden de ideas, al ser los docentes empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público y ser los únicos empleados públicos en el país que no tienen hoy bonificación por servicios prestados, debe declararse nula la expresión “administrativo” del decreto 2418 de 2015, o en su defecto, debe hacerse una interpretación extensiva de la norma a favor de los docentes territoriales otorgándoles dicha bonificación, en aplicación del principio del in-dubio-pro operario, frente a la duda en la aplicación del alcance de la norma para éste colectivo docente”



DOCENTES-Régimen laboral especial



REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL-De empleados públicos del orden territorial según Corte Constitucional



PRIMA DE SERVICIOS-Reconocimiento a docentes según sentencia de unificación del Consejo de Estado



EMPLEO PUBLICO-Solución de conflictos respecto a condiciones de empleo en administración pública



ORGANIZACIONES SINDICALES-Términos y procedimientos que se aplican a la negociación entre empleados y entidades públicas



ORGANIZACIONES SINDICALES-Acuerdo de bonificación por servicios a empleados públicos del nivel territorial incluye personal administrativo del sector educación

El reconocimiento de la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, es el resultado del Acuerdo Único Nacional, firmado en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, en el cual se acordó hacer extensiva la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial, entre el que se encuentra el personal administrativo del sector educación

Por otro lado, existe un factor determinante el cual consiste en que nos encontramos frente a dos regímenes salariales y prestacionales diferentes, por un lado el que se aplica para los servidores públicos del orden territorial, y por otro lado, el que tiene que ver con los docentes oficiales quienes se les aplica un régimen laboral especial para el Magisterio, que en muchos aspectos gozan de mejores condiciones que las reconocidas a los empleados públicos



BONIFICACION-Reconocimiento y pago a empleados públicos del nivel territorial que incluye personal administrativo del sector educación/DOCENTES-Requieren formación pedagógica que no se equipara a funciones del personal administrativo del sector educación



ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis de la expresión demandada


Se puede concluir que la expresión demandada, no viola los artículos 13, 53 y 123 de la Constitución Política, por las siguientes razones: i) El Decreto 2418 de 2015, es el resultado de la negociación de empleados públicos, el cual fue firmado en el año 2015, entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y en el cual se acordó hacer extensiva la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial, entre ellos al personal administrativo del sector educación, es de aclarar, que en el campo de aplicación y en lo acordado en dicha negociación no quedó estipulado la posibilidad de hacerlo extensivo a los docentes del nivel territorial, ii) el Decreto 2418 de 2015, es el resultado de la extensión de la prestación que perciben los empleados públicos del orden nacional, el cual tiene su origen en el Decreto Ley 1042 de 1978, iii) el artículo 104 del citado Decreto Ley 1042 de 1978, establece las excepciones de la aplicación del decreto, entre los que se encuentra el personal docente de los distintos organismos de la rama ejecutiva, excepción declarada exequible en la Sentencia de la Corte Constitucional C-566 de 1997, iv) la comparación propuesta entre el régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, que se encuentra enmarcada en el Decreto 2418 de 2015 y la de los docentes oficiales, no es viable, dado que se tratan de dos regímenes totalmente diferentes



FALLO-Expresión del art 1° del Decreto 2418/15 se ajusta al orden constitucional y legal





PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Concepto No.051


E- 2020-100426

Bogotá, D. C, 11 de Marzo de 2020



Doctor

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Consejero ponente

Sección Segunda- Subsección “A”

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia: Expediente No. 11001032500020170079100

No Interno: 4203-2017

Demandante: Rubén Darío Giraldo Montoya

Demandado: Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho

Acción: Nulidad simple.

Asunto: Alegato de conclusión (Ley 1437 de 2011)



Procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir el concepto en el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

El demandante en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Consejo de Estado se declare la nulidad de la expresión “administrativo”, contenida en el artículo 1° del Decreto 2418 de 20151, norma que indica:


..ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior…”


1.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


El demandante considera que la expresión “administrativo” contenida en el artículo demandado, viola las normas contempladas en los artículos: 13, 53, 123 de la Constitución Política.


La parte actora manifiesta, que al examinar el contenido de constitucionalidad del artículo 1° del Decreto 2418 de 2015, en el aparte “…y el personal administrativo del sector educación…”, la parte resaltada por el demandante, es contraria a la Constitución Política, y va en contravía de los derechos laborales de los docentes del sector oficial, los cuales ostentan la calidad de servidores públicos del nivel territorial, constituyéndose una discriminación contra los docentes oficiales respecto del reconocimiento de la bonificación por servicios prestados, así mismo, señala el accionante:


“…En otras palabras, los docentes del orden territorial no tienen derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados establecida para todos los funcionarios públicos en el artículo 45 de la Ley 1042 de 1978, modificado por el Decreto 451 de 1984 artículo 3°, con el argumento de que dicha norma sólo aplica para los empleados públicos del orden nacional, y los docentes NO son del orden nacional, sino que son del orden territorial en aplicación de la Ley 60 de 1993 y de la Ley 115 de 1994, y tampoco tienen derecho a la bonificación por servicios prestados que creo el Gobierno Nacional para los empleados del orden territorial establecida en el decreto 2418 de 2015 que acá se demanda


En ese orden de ideas, al ser los docentes empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público y ser los...

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