Concepto Nº 51051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2020
Número de radicado | 20206000051051 |
Año | 2020 |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Número de oficio | 51051 |
Materia | JORNADA LABORAL,Compensatorios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 51051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 51051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000051051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000051051
Fecha: 10/02/2020 04:15:42 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Radicado: 20202060005392 del 7 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca del reconocimiento de descanso compensatorio por haber
laborado en dominical y/o festivo habitualmente, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso referirnos que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
No obstante, lo anterior, a manera de información, nos referiremos respecto al fundamento legal del trabajo en dominicales y/o festivos, así
como, el reconocimiento de compensatorios, con base en los siguientes criterios, a saber:
Conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas
semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000. Así mismo, es preciso indicarle que la
jornada laboral puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Así mismo, y teniendo en cuenta que aunque no existe norma específica que regule la jornada laboral por el sistema de turnos, atendiendo la
naturaleza del servicio que se presta y la necesidad de la continuidad en el mismo, es posible que la administración adecue la jornada laboral –
44 horas semanales – del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas,
distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la
disponibilidad presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba