Concepto Nº 513411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329128

Concepto Nº 513411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-10-2020

Número de radicado20206000513411
Fecha16 Octubre 2020
Número de oficio513411
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comision para desempenar empleos de periodo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 513411 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 513411 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000513411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000513411
Fecha: 16/10/2020 05:11:31 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión – Comisión para desempeñar empleo de periodo – Secretaria como Gerente -
RADICACIÓN: 20209000493522 del 10 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que es funcionaria de carrera administrativa en el cargo de
secretaria de la Personería Municipal de Chinavita (nivel asistencial) y en tal calidad consulta sí “puedo solicitar una comisión para desempeñar
un cargo de gerente de una empresa de servicios públicos domiciliarios en la misma municipalidad, cuyo cargo es por el periodo de dos años y
lo nombra el consejo de Administración de la Empresa de servicios públicos”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, así como tampoco le corresponde decidir si una persona incurrió o no
en causal de inhabilidad, dichas competencias están atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto revisado el escrito de su solicitud se evidencia que en la misma no se aportan los elementos necesarios para brindar una respuesta
puntual, puesto que no se indicó cuál es la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Públicos.
Sin embargo, a manera de información general, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y
se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
(…)
“14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de
aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

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