Concepto Nº 513891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333480

Concepto Nº 513891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2020

Número de radicado20206000513891
Año2020
Fecha26 Octubre 2020
Número de oficio513891
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 513891 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 513891 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000513891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000513891
Fecha: 26/10/2020 04:08:58 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Se pueden compensar en dinero las vacaciones de un trabajador oficial que no puede
disfrutarlas por cuanto fue calificado con 32% de invalidez y no podrá volver a desempeñar su labor? RADICACIÓN. 20209000494302 del 13 de
octubre de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la que manifiesta textualmente: “Un trabajador oficial con contrato a término fijo (operario
retroexcavadora) de una Empresa de Servicios Públicos salió a vacaciones y se accidentó al día siguiente por fuera de la empresa. Al día de hoy
tiene aproximadamente trescientos cincuenta días de incapacidad por enfermedad común, y en primera junta médica regional le dieron 32% de
invalidez y parece que no puede volver a desempeñarse en su labor. La pregunta es: ¿En vista que el trabajador no podrá disfrutar sus
vacaciones que fueron interrumpidas por el accidente se le pueden compensar en dinero?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario analizar la clasificación de los trabajadores de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; en ese sentido, se
indica que, respecto de la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el
régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de

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