Concepto nº 51390, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-04-2015
Fecha | 13 Abril 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-051390- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en
el asunto.
En su comunicación consulta:
“¿es posible para la constructora (o su comercializadora) reajustar
unilateralmente el precio, incrementándolo en función del número efectivo de
metros cuadrados a enajenar? (…) ¿sería posible pactar reajustes
automáticos al valor de los inmuebles (adquisición) en directa proporción con
el área que efectiva y realmente se entrega a los compradores?”.
A continuación le suministramos información que consideramos relevante frente al
tema planteado, esperando le sea ayuda en la toma de una decisión.
Advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y
abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares
o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el
principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29
de la Constitución Política.
1. Competencia residual
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22
al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual
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