Concepto Nº 513951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329324

Concepto Nº 513951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-10-2020

Número de radicado20206000513951
Año2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de oficio513951
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidacion de Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 513951 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 513951 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000513951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000513951
Fecha: 16/10/2020 07:17:17 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – LIQUIDACION DE CESANTIAS ¿Cuáles son las normas que fundamentan las cesantías anualizadas y los
factores salariales para su liquidación? Radicación No. 20209000479282 del 30 de septiembre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, Cuáles son las normas que fundamentan las cesantías anualizadas y los factores salariales para
su liquidación, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, fue creado para los trabajadores del
sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del orden territorial y
consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor
correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de
diciembre de 1996, en el orden territorial, como ya se dijo.
De igual manera, tenemos que el Decreto 1160 de 19471 dispone:
«ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que
tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el
último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la
liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce
(12) meses. […]
Conforme a la disposición anterior, para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el último sueldo o jornal
devengado, a menos que el salario haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se deberá promediar lo devengado en el último año
de servicio.
Frente a los factores salariales para liquidar las cesantías, estos se encuentran señalados en el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan

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