Concepto Nº 515021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339327

Concepto Nº 515021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2020

Número de radicado20206000515021
Año2020
Fecha19 Octubre 2020
Número de oficio515021
MateriaPROCESO POLICIVO,Segunda Instancia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 515021 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 515021 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000515021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000515021
Fecha: 19/10/2020 11:15:09 a.m.
Bogotá
REFERENCIA: PROCESOS POLICIVOS. Trámite de segunda instancia en procesos policivos de los que trata la Ley 1801 de 2016. RADICACION:
20209000462962 del 21 de septiembre de 2020.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el trámite que debe darse a la segunda instancia en los procesos policivos, me
permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular,
implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano,
propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no le corresponde definir la forma de tramitar la segunda instancia en los procesos policivos de que trata la Ley 1801 de 2016,
así las cosas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
y por considerar que se trata de un tema de competencia de la Policía Nacional de acuerdo con el Decreto 2203 de 19932, se remitirá su
consulta a dicha entidad.
De otra parte, en relación con su último interrogante relacionado con la necesidad de creación de autoridades administrativas especiales de
conformidad con los artículos 198 y 207 de la Ley 1801 de 2016 o si ya se encuentran constituidas en el Municipio de Palmira, le informo que
para establecer esta materia, habrá que revisarse la estructura del municipio y sus entidades así como los actos administrativos de creación y
funciones, razón por la cual no resulta viable emitir un pronunciamiento con los pocos elementos aportados. Cabe anotar que si usted desea
profundizar en esta materia podrá consultar la Guía de rediseño Institucional para entidades públicas en el orden territorial3 emitida por la
Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo; o en caso de considerarlo podrá hacer las consultas que considere
al Director de esa dependencia, doctor Hugo Armando Pérez, correo electrónico: hperez@funcionpublica.gov.co, área competente en la materia.
Cabe anotar que, para realizar el rediseño de estructura administrativa de una Alcaldía, se recomienda empezar con las siguientes preguntas
orientadoras del proceso:
1. ¿Cuál es el proceso de modernización que se va a realizar?

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