Concepto Nº 5152 Despacho Procurador General, 28-04-2011
Fecha | 28 Abril 2011 |
Emisor | Despacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Procurador General
Concepto 5152
CARRERA ADMINISTRATIVA-Los funcionarios judiciales de carrera tienen unos derechos propios/CARRERA ADMINISTRATIVA-Los servidores que pertenecen a ella no pueden equipararse a los otros
Pertenecer a la carrera de los funcionarios, en este caso judiciales, es un elemento relevante para el régimen jurídico aplicable. Lo es porque genera una serie de derechos y obligaciones diferentes de aquellos que son propios de los demás servidores públicos de la rama judicial, entre ellos los empleados de carrera. Luego no es posible suponer que a los funcionarios de carrera y a los que no lo son, o a los que son empleados de carrera, se les debe dar un mismo trato en todo, pues se trata de categorías que no son equiparables, ya que el pertenecer a la carrera de los funcionarios es una circunstancia relevante que justifica un trato diferente.
CONTROL DE CONSTITUCIONAL-Control previo e integral sobre leyes estatutarias
Bogotá, D.C. 28 de abril de 2011
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
Actor: MARITZA BEATRÍZ CHAVARRO RAMÍREZ.
Magistrado Sustanciador: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Expediente D-8468.
Concepto 5152
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por la ciudadana MARITZA BEATRÍZ CHAVARRO RAMÍREZ en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, en la cual solicita declarar la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, cuyo texto es el siguiente:
(marzo7)
Diario Oficial No. 42745 del 15 de marzo de 1996
ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
(…)
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial.
1. Planteamientos de la demanda.
La actora considera que la disposición demandada, al referirse sólo a los funcionarios de carrera de la rama judicial, incurre en una omisión legislativa relativa, pues da un trato desigual e injustificado a las demás personas que están en otras clasificaciones de servidores públicos de la rama judicial....
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