Concepto Nº 515801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333382

Concepto Nº 515801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2020

Número de radicado20206000515801
Año2020
Fecha19 Octubre 2020
Número de oficio515801
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 515801 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 515801 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000515801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000515801
Fecha: 19/10/2020 03:40:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para ser secretario de un concejo municipal por estar vinculado como
trabajador oficial. RAD.: 20209000474342 del 28 de septiembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si quien está vinculado como trabajador oficial en una empresa de servicios
públicos oficial puede postularse y ser elegido como secretario del concejo municipal en un municipio de primera categoría y en qué momento
debe renunciar a la empresa en la que está vinculado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe aclararse que sobre la aplicación de la Ley 1904 de 2018 para la elección de los secretarios de los concejos municipales, la
Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dispuso lo
siguiente en cuanto a vigencias y derogatorias:
“ARTÍCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Los artículos de las Leyes 812 de 2003,1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por
otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.
Se derogan expresamente el artículo 4 de la Ley 14 de 1983; el artículo 84 de la Ley 100 de 1993; el artículo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986;
el artículo 92 de la Ley 617 de 2000; el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1 del artículo
4 de la Ley 1393 de 2010; los artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los artículos 69, 90, 91,131, 132,
133, 134, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90,
95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7 de la Ley 1797
de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4 de la Ley 1951 de
2019. (Resaltado nuestro)

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