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Concepto Nº 5171 Despacho Procurador General, 14-06-2011

Fecha14 Junio 2011
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Procurador General

Concepto 5171

SERVICIOS POSTALES-Implican transporte de mercancías/SERVICIOS POSTALES-Diferencia con la actividad financiera


Mientras la naturaleza de los giros postales es la de un contrato de transporte de mercancías, en este caso dinero, la naturaleza de la actividad financiera es la de un contrato de cuenta de ahorro, de cuenta corriente, de inversión, etc. Mientras el objeto de los giros postales es trasportar la mercancía dinero, que lleva un remitente al operador, para entregarla a su destinatario, el objeto de la actividad financiera es captar dinero del público con el propósito de colocarla, invertirla o emplearla en el mercado, y de devolverla con su rendimiento o pérdida, a su ahorrador en el plazo convenido.



SERVICIOS POSTALES-Regulación jurídica


A los servicios postales se debe aplicar lo previsto por la Constitución Política para el ejercicio de actividades de servicio público, en especial en los artículos 150.23, 189.22 y en el Capítulo 5 del Título XII de la Carta, y lo establecido en ésta sobre garantía de la iniciativa privada, la libertad de empresa y la libre competencia, de manera armónica con lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano con la Unión Postal Internacional. En razón del principio de conservación del derecho, el Ministerio Público le solicitará a la Corte declarar exequible la expresión en comento, bajo el entendido de que tales servicios deben hacer parte de los tratados suscritos y aprobados por el Estado colombiano con la Unión Postal Internacional.



SERVICIOS POSTALES-Sujetos intervinientes


La cita que se hace de los literales a), c) y d) del artículo 4° de la ley, no excluye, ni exonera, del cumplimiento del literal b) del mismo artículo, relativo al requisito de contar con un capital mínimo de 1000 salarios mínimos legales para su funcionamiento.



SERVICIOS POSTALES-Función del operador


La circunstancia que quizá sea más reveladora de las diferencias entre la actividad postal y la actividad financiera, es que en la primera quien lleva el dinero paga al operador la correspondiente tarifa por el servicio de transportarlo y entregarlo a su destinatario, mientras que en la segunda es el operador el que paga o “reconoce” a quien le entrega su dinero, una suma de dinero a título de “intereses”, con el compromiso de devolverle a éste dicho dinero. Por el contrario, el operador postal se limita a recibir una mercancía, en este caso dinero, a transportarla con diligencia y a entregarla en el menor tiempo posible a su destinatario.



SERVICIOS FINANCIEROS-Regulación jurídica/SERVICIOS FINANCIEROS-No se rigen por el principio de inmediatez


Los servicios financieros no se rigen por el principio de inmediatez, pues los recursos se captan con plazos que pueden ser medianos y largos, medibles en días, meses y años. Los servicios postales, en cambio, sí se rigen por este principio, pues la entrega de las mercancías debe hacerse lo más pronto posible, al punto de que se suele hablar de horas o días. Los riesgos de esta actividad, en la cual no sólo se capta sino que también se maneja y aprovecha el dinero ajeno, son sustancialmente diferentes a los riesgos que conlleva la actividad de transportarlo y entregarlo a su destinatario.




Bogotá, D.C. 14 de junio de 2011


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Demanda de inconstitucionalidad del artículo 2° y de algunas expresiones de los artículos , , 11, 12, 18, 20 y 22 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”.

Actor: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

Magistrada Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREA.

Expediente D-8489.

Concepto 5171



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por el ciudadano EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, en la cual solicita declarar la inconstitucionalidad total del artículo 2°, y de algunas expresiones de los artículos , 11, 12, 18, 20 y 22 de la Ley 1369 de 2009, cuyos textos se transcriben enseguida con lo demandado en negritas.


LEY 1369 DE 2009

(30 de diciembre)

Diario Oficial No. 47578 de 30 de marzo de 2009

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS POSTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. La intervención del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.

2. Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.

3. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.

4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales.

5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.

7. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente.

8. Facilitar el desarrollo económico del país.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Servicio Postal Universal. Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa

2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo:

2.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales.

2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos.

2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.

2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.

2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.

2.1.3 Servicio de Correo Telegráfico: Admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física.

2.1.4 Otros Servicios de Correo. Todos aquellos servicios que sean clasificados como tales por la Unión Postal Universal.

2.2 Servicios Postales de Pago. Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente.

Se consideran servicios postales de pago entre otros:

2.2.1 Giros Nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.

2.2.2 Giros Internacionales. Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica.

Los giros internacionales están sometidos a lo señalado en la Ley 9ª de 1991, sus modificaciones, adiciones y...

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