Concepto Nº 518191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332544

Concepto Nº 518191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2020

Número de radicado20206000518191
Año2020
Fecha20 Octubre 2020
Número de oficio518191
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Gobernador
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 518191 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 518191 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000518191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000518191
Fecha: 20/10/2020 04:43:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco Gobernador – designación parienta dentro del segundo grado de afinidad - Cuñado.
RAD. 20209000433042 del 06 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“A la luz del inciso 2do. del artículo 1o. de la Ley 1148 de 2007 modificado por la sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008 de la Corte
Constitucional? ¿Es posible que se nombre en un ente descentralizado adscrito a una Gobernación a una persona que tiene parentesco dentro
del segundo grado de afinidad con el gobernador, al ser su cuñada?”
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
La Constitución Política establece:
“ARTICULO 126. (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015). Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus
funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera”.

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