Concepto Nº 518741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339617

Concepto Nº 518741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020

Número de radicado20206000518741
Año2020
Fecha21 Octubre 2020
Número de oficio518741
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 518741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 518741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000518741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000518741
Fecha: 21/10/2020 09:48:13 a.m.
Bogotá
REFERENCIA: EMPLEOS - FUNCIONES. ¿Resulta viable designar como supervisor a un empleado nombrado en periodo de prueba? ¿Cuáles son los
requisitos para designar supervisor a un empleado público? RADICACION: 20209000473322 del 27 de septiembre de 2020.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con la posibilidad de designar como supervisor a un
empleado nombrado en periodo de prueba y cuáles son los requisitos para designar supervisor a un empleado público con derechos de carrera
administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,
señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto”.
De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le
podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la
convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
Así las cosas, se tiene que la función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma
fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
De otro lado, respecto del ejercicio de la supervisión de contratos, resulta necesario contextualizar esta función, así como precisar sus funciones
y responsabilidades con el fin de determinar si la misma puede ser ejercida por los empleados públicos.

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