Concepto Nº 519521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331198

Concepto Nº 519521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020

Número de radicado20206000519521
Año2020
Fecha21 Octubre 2020
Número de oficio519521
MateriaDERECHOS ADQUIRIDOS,Configuración
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 519521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 519521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000519521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000519521
Fecha: 21/10/2020 03:23:58 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Revocatoria de acto administrativo que reconoció prima técnica sin el cumplimiento de requisitos. RAD.:
20202060503382 del 20-10-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si se pueden revocar los actos administrativos mediante los cuales se otorgó prima
técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, cuando los servidores públicos provisionales no cumplían con los requisitos
exigidos por la ley; cuándo se pierde la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; si la prima técnica otorgada
por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se convierte en un derecho adquirido aun cuando fue asignada sin el cumplimiento
de los requisitos exigidos por la Ley.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si se pueden revocar los actos administrativos mediante los cuales se otorgó prima técnica por formación avanzada y
experiencia altamente calificada, cuando los servidores públicos provisionales no cumplían con los requisitos exigidos por la ley, se precisa:
En el evento en que la entidad, sin que se den los presupuestos de hecho y de derecho, reconozca y pague la prima técnica por título de
estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, como sucedió en el caso materia de consulta de acuerdo con la información
suministrada, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá proceder de oficio y mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los
principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, a corregir el error y modificar el acto
administrativo inicial mediante el cual se otorgó en forma irregular dicha prima técnica, en el sentido de negar su otorgamiento por falta de los
requisitos exigidos por la normativa vigente, y ordenar a la dependencia correspondiente que no continúe realizando el pago que viene
efectuando por ser ilegal.
2.- En cuanto a la consulta sobre cuándo se pierde la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, me permito
indicarle que al respecto el artículo 11 del Decreto 2164 de 1991, señala:

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